Procedimientos de aprobación de los Proyectos Botnia Y M´Bopicuá.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través de su División Evaluación de Impacto Ambiental - DEIA- evaluó la admisibilidad o no de los impactos ambientales que podrían generarse a partir de la implementación y operación de ambas plantas de acuerdo al Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental, Decreto 435/994 del 21 de setiembre de 1994. Dicho Decreto prevé en su artículo número 2 las actividades, construcciones u obras públicas o privadas que requieren Autorización ambiental Previa y a partir del artículo número 3 los procedimientos para otorgarla. De esta forma las actividades, construcciones u obras serán autorizadas siempre y cuando los impactos previstos sean admisibles, incluso si dicha admisibilidad se logra después de implementar medidas de prevención, mitigación o compensación. A su vez, cabe aclarar que no es competencia de la División de Evaluación de Impacto Ambiental considerar aspectos tales como: la solvencia económica financiera del emprendedor del proyecto; el régimen fiscal y tributario de los emprendimientos; las condiciones de seguridad e higiene laboral; o los aspectos relacionados con la forestación pre-existente, o sea, no inducidas directamente por la operación de las plantas.
Para determinar si los emprendimientos eran ambientalmente viables, los proyectos debieron cursar ante la División de Evaluación de Impacto Ambiental un trámite regular. Dicho trámite previsto en la legislación antes mencionadas -Decreto 435/994- y el cual determinó la habilitación de ambos proyectos, consta de las siguientes etapas:
- Comunicación del proyecto: El o los interesado deberá comunicar el proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, presentando información referente al proyecto tales como la titularidad, ubicación y propietario del predio donde se ejecutará, identificación de los técnicos responsables de la elaboración y ejecución, localización y descripción del área de ejecución e influencia, detalle de los posibles impactos ambientales que pudieran producirse y de las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas, y la clasificación del mismo a criterio del proponente, según las categorías que se describen en la siguiente etapa y las cuales se encuentran previstas en el artículo 5 del Decreto en cuestión.
- Clasificación del proyecto: El MVOTMA dispondrá de 10 días hábiles a partir de la presentación de la comunicación del proyecto para evaluar la información aportada y ratificar o no la clasificación realizada por el o los interesados. De esta manera todo proyecto debe ser clasificado en alguna de las siguientes categorías:
- Categoría "A": proyectos cuya ejecución no presentaría impactos ambientales negativos o en su defecto sean impactos mínimos, tolerado y previsto por las normas vigentes. Los mismos no requerirán la realización de un estudio de impacto ambiental.
Categpría "B": proyectos cuya ejecución pueda tener impactos ambientales moderados o que pueda afectar parcialmente el ambiente y cuyos efectos negativos puedan ser minimizados o eliminados mediante metodologías conocidas y de fácil aplicación. En estos casos deberá realizarse un estudio de impacto ambiental sectorial o parcial.
Categoría "C": proyectos que en su ejecución puedan producir impactos ambientales negativos significativos, aunque se encuentren previstas medidas de prevención o mitigación. Estos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental detallado.
- Solicitud de la Autorización Ambiental Previa -AAP-: esta solicitud deberá contener por lo menos la copia del certificado de clasificación ambiental, los documentos del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental - EsIA- y el Informe Ambiental Resumen - IAR-.
- Manifiesto: etapa en la cual se dispone a la participación pública, es así que el MVOTMA pondrá de manifiesto en sus oficinas el Informe Ambiental Resumen, para que cualquier interesado pueda acceder a él y formular por escrito las consideraciones que estime necesarias dentro de los siguiente 20 días hábiles a la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
- Audiencia Pública: cuando el proyecto implique repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental el MVOTMA podrá disponer de la realización de una audiencia pública.
- Resolución: con toda la información recabada en las etapas anteriores el MVOTMA evaluará si el proyecto presenta impactos negativos residuales que puedan considerarse admisibles y procederá a la realización de un informe final- a cargo de la DEIA- donde se sugerirá o no la Autorización Ambiental Previa- AAP-.
La recomendación de la División de Evaluación de Impacto Ambiental de otorgar la Autorización Ambiental Previa a los proyectos de Botnia y M´Bopicuá es resultante de que en el análisis de ambos, así como de estructuras asociadas no se encontraron impactos residuales inadmisibles, ya que tanto las emisiones como los parámetros de calidad de agua, aire y suelo (inmisión) se encuentran dentro de los estándares de referencia adoptados (normativas o propuestas nacionales cuando las hay, internacionales en su defecto), y los impactos que se generen pueden ser prevenidos, mitigados o compensados si las actividades se realizan según lo planteado en los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental -EsIA- y se toman los recaudos establecidos como condiciones en las correspondientes resoluciones ministeriales.
Además, las resoluciones ministeriales 342/2003 artículo 2 literal "o" y RM 63/2005 artículo 2 literal "s" obligan a ambas empresas a integrar una garantía que cubra eventuales afectaciones al ambiente.
Paralelamente las resoluciones ministeriales que conceden la AAP a Celulosas de M´Bopicuá y Botnia, condicionan esta autorización a la presentación y aprobación de un Plan de Gestión Ambiental -PGA- para la fase de construcción y otro para la fase de operación. En particular, establecen que este último deberá incluir como mínimo el plan de implementación de medidas de mitigación y compensación, el plan de monitoreo y seguimiento, el plan de prevención de riesgos / accidentes, el plan de contingencias, el plan de gestión del predio no afectado a la planta y el plan de abandono, detallando el alcance y el contenido mínimo de cada uno de ellos.
Así como la evaluación del impacto ambiental busca prever los impactos y adoptar las medidas de mitigación y compensación necesarias para lograr que los impactos residuales sean admisibles, la evaluación del PGA permite incidir sobre los aspectos básicos de la gestión ambiental, y busca asegurar el desempeño ambientalmente sustentable de la actividad.
Consideraciones realizadas por la División Evaluación de Impacto Ambiental sobre los aspectos ambientales más relevantes:
Emisiones al agua: según los datos disponibles sobre la calidad del agua del río Uruguay, se asume que la calidad en el tramo frente a la ciudad de Fray Bentos es aceptable, aunque comprometida en algunos parámetros tales como fósforo, amoníaco y algunos metales y con signos de euforización, razón por la cual la RM 63/2005 artículo , literal "m" establece como condición para empezar la operación industrial, la medición de por lo menos un año de la calidad de agua del río Uruguay, y explicita la aplicabilidad de los estándares de calidad de agua previstas en el artículo 5 literal "a" del Decreto 253/79 y modificativos.
Estudio sobre los efluentes emitidos por la operación conjunta de ambas plantas: Para determinar la dispersión de las especies químicas contenidas en los efluentes de ambas plantas en el cuerpo del río se estudió mediante un sistema hidrodinámico bidimensional integrado en vertical, que permitió simular la evolución temporal de las concentraciones de las especies en cualquier punto seleccionado y determinar que:
- - No se prevé afectación de las playas de la ciudad de Fray Bentos que implique cambios que comprometan su aptitud para fines recreativos.
- - La afectación en el balneario Las Cañas y en toda la costa Argentina, resultará indetectable.
- - En la toma de OSE y como consecuencia del vertido industrial, no se superan los límites establecidos por el artículo 5° literal "a" (estándares de calidad de aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional) del Decreto 253/79, ni los establecidos por OSE en virtud del cumplimiento del artículo 8° del mismo Decreto, así como tampoco los que establece para aguas Clase I el Digesto sobre Usos del Río Uruguay de la CARU.
- - Emisiones al aire: olor y ruidos molestos.
La dispersión atmosférica de los diferentes químicos que contienen los gases emitidos por ambas plantas operando al mismo tiempo fue estudiado a través de un modelo matemático, de simulación de la dispersión, "Penacho Gaussiano". Dicho estudio dio como resultado que las concentraciones a nivel del suelo serán inferiores a las establecidas como límite en la propuesta de calidad de aire -inmisión- elaborada por el GESTA- Aire.
En cuanto a la previsión de olores molestos, relacionados con los compuestos totales de azufre reducido -TRS- y medidos como concentración de sulfuro de hidrógeno en mg/Nm3 , el modelo aplicado indica que no se supera el límite propuesto por el GESTA Aire. A pesar de esto la RM 63/2005 artículo 2 literal "w" limita esta emisión, la que solo podrá superarse algunas horas por año. A su vez dicho límite resulta inferior al propuesto por la Organización Mundial de la Salud (WHO) .
Cabe destacar que el umbral de detección de olores no sólo es diferente para cada persona ya que depende de su sensibilidad olfativa, sino que tampoco es constante en una misma persona dado que está sujeto a la concentración de base y al período de estimulación.
Con respecto a la emisión de vibraciones o ruidos molestos, los valores de presión sonora generados por la operación industrial previstos en el límite de los predios de ambas plantas cumplen con la normativa municipal correspondiente -55 dBA nocturno, 65 dBA diurno-
- - Emisiones al suelo:
Residuos que se disponen en los rellenos construidos por las empresas: compuestos básicamente por material inorgánico: cenizas insolubles de las calderas de recuperación (DREGS), áridos del apagador de cal (GRITS), sales insolubles del proceso de caustificación (lodos de cal) y cenizas de la caldera de biomasa. Del total de residuos sólidos, representan el 87% (23.000 t/año base húmeda) en Mbopicuá y el 71% (49.000 t/año base húmeda) en Botnia. Se concentran en estos residuos gran parte de los metales contenidos naturalmente en la madera (plomo, mercurio, cadmio, níquel, cromo, bario, cobre, cobalto, estroncio y cinc entre otros).
Residuos que se disponen en el vertedero municipal: son los residuos generados en oficinas y servicios al personal, asimilables en su composición a residuos domésticos. Del total de residuos sólidos, representan el 8% (2.000 t/año base húmeda) en Mbopicuá y el 5% (3.500 t/año base húmeda) en Botnia.
Residuos compostables y/o retornables a las plantaciones: constituidos por descartes de madera, lodos del tratamiento de agua bruta, áridos y biolodo, representan el 22 % (15.000 t/año base húmeda) del total de residuos de Botnia. Celulosas de M´Bopicuá utiliza los descartes de madera y el biolodo como combustible en la caldera de biomasa, por lo que no se incluyen como residuos.
Residuos clasificados como peligrosos, gestionados cada uno de acuerdo a la normativa específica existente y a las posibilidades de inertización y disposición final aplicables en Uruguay. Componen este grupo los aceites usados y sus envases, solventes, baterías, pesticidas, residuos de laboratorio, lámparas fluorescentes y restos de pinturas entre otros de menor significación. Representan el 0.3% (70 t/año base húmeda) en M´Bopicuá y también el 0.3% (150 t/año base húmeda) en Botnia.
Es importante destacar que la localización, construcción, operación y clausura de los rellenos a implementar por cada empresa dentro de los respectivos predios, se ajusta a los requisitos y recomendaciones que establece la Propuesta Técnica para la Reglamentación - Gestión integral de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, elaborada por el GESTA - Residuos Sólidos.
- - Afectación de la biota:
Medida de prevención: establecer, implementar y mantener un plan de monitoreo sobre indicadores biológicos estratégicamente seleccionados.
Medida de mitigación: delimitar los sectores no intervenidos dentro de los respectivos predios e implementar planes de gestión para los mismos, a los efectos de garantizar su conservación.
Medida de compensación: gestionar un área de conservación localizada en la zona de las ruinas del saladero para M´Bopicuá. Proponer, adquirir y gestionar un área de conservación localizada fuera del predio en el caso de Botnia, a ser integrada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Forestación inducida:
La demanda anual de madera de ambas plantas asciende a 5 millones de metros cúbicos. Considerando un rendimiento conservador de 15 m3/Há.año, se requieren 330 mil hectáreas forestadas para abastecer a las plantas. De acuerdo a información de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca , la superficie forestada con Eucalyptus asciende a 474 mil hectáreas, por lo que la instalación de las fábricas de pulpa no requiere de superficie forestada adicional a la existente. Sin embargo, se prevé una forestación inducida en un radio de 200 Km alrededor de las plantas por factores económicos. Por este motivo, se sugiere a las autoridades competentes implementar el seguimiento del previsible cambio de uso del suelo en el área de influencia, para adoptar a tiempo las medidas que se entiendan pertinentes.
Afectación al medio antrópico
La construcción de cada planta industrial insumirá un período aproximado de 2 años. En los picos de la construcción, se prevé la ocupación directa de 1600 personas para M´Bopicuá y 4000 para Botnia, y se estima una ocupación indirecta de 8000 personas. La operación regular de cada planta demandará 300 trabajadores en forma permanente, y se estima que como consecuencia de la operación se generen varios miles de empleos indirectos. Si bien de acuerdo a encuestas de opinión presentadas por las empresas, la población local tiene una opinión mayoritariamente favorable a la instalación de las plantas, fundamentalmente debido al esperado aumento de las oportunidades laborales y a la dinamización de la economía local, se prevén impactos negativos provocados por los fenómenos de migración, el aumento en la demanda de infraestructura y servicios, la afectación del paisaje y de algunas actividades recreativas. En el entendido que todos estos impactos son mitigables y/o compensables de manera que los impactos residuales resulten admisibles, y sin perjuicio de algunas medidas ya definidas en los Estudios de Impacto Ambiental -EsIA-, la División Evaluación de Impacto Ambiental derivó su consideración al proceso de evaluación de los correspondientes planes de Gestión Ambiental cuya presentación es condición establecida en las resoluciones ministeriales.
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